Según penalistas, la propuesta de eliminar penas sustitutivas en solo algunos delitos contra la administración del Estado podría ser inconstitucional, y prohibir vías alternativas al juicio oral pondría en riesgo la recuperación de fondos defraudados.
Dos proyectos de ley anticorrupción presentados por los senadores Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez, que buscan endurecer castigos en casos de corrupción, resultarían ineficaces en sancionar y reparar delitos contra la administración del Estado.
Así advirtieron dos abogados penalistas, quienes señalaron que la propuesta de eliminar las penas sustitutivas en solo algunos delitos de corrupción podría ser inconstitucional y prohibir vías alternativas al juicio oral pondría en riesgo la recuperación de fondos defraudados.
En qué consisten ambos proyectos de ley anticorrupción
El primer proyecto, presentado el 6 de agosto e ingresado a las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el 12 de este mes, busca modificar la ley 18.216, para prohibir que se apliquen sanciones como la libertad vigilada o prestación de servicios comunitarios a condenados por corrupción (penas alternativas a la cárcel efectiva).
El segundo proyecto, presentado el 7 de agosto, busca modificar el Código Penal, para prohibir que en ciertos delitos contra la administración del Estado se pueda evitar el juicio oral.
Según explica la abogada Andrea Rojas, especialista en delitos económicos y exasesora del Consejo de Defensa del Estado, primero impediría los acuerdos reparatorios, en que el acusado deja de ser procesado y se compromete a reparar el daño causado, y las suspensiones condicionales.
En las suspensiones condicionales, aclara Rojas: “se le establece una serie de condiciones al imputado, que debe cumplir en entre uno a tres años, y, si las cumple, la causa se cierra y queda sin antecedentes penales”.
Por qué pueden ser ineficaces
Andrés Sepúlveda, abogado magíster en derecho penal y exasesor de instituciones públicas y privadas, explica que el proyecto anticorrupción que modifica a la ley 18.216 podría ser inconstitucional porque discrimina arbitrariamente cuáles delitos podrían recibir penas sustitutivas y cuáles no.
“¿Por qué un delito podría tener beneficio y el otro no? Si eso no se entiende, podría considerarse arbitrario e inconstitucional; siguiendo la lógica de lo que ha ocurrido con la ley Emilia, el Tribunal Constitucional podría hacer que estos proyectos sean ineficaces si en cada caso se defiende su inconstitucionalidad”, explica Sepúlveda.
Respecto al segundo proyecto, la abogada Andrea Rojas advierte que, sin los acuerdos reparatorios y sin las suspensiones condicionales, los fiscales podrían solo ir a juicio, arriesgando perder si la prueba es débil, o cerrar la causa por “no perseverar”.
“En vez de que logremos un acuerdo favorable para el fisco y la reparación del fraude, vamos a limitar esas posibilidades y quizás los fiscales en una situación compleja podrían decidir un término que no sancione ni restituya”, concluye Rojas.

Agregar un comentario